Derecho Comercial
Objetivos
En este trabajo vamos a explicar que son los actos de comercio y cuáles son sus clasificaciones
también hablaremos sobre los comerciantes y cuáles son sus funciones y sobre los libros del comercio y cuáles son las pautas a seguir.
Introducción
Saludos a todos los lectores, les doy la bienvenida a mi blog y también les doy las gracias por ingresar y a la lectura del mismo.
El objetivo de este trabajo, es conocer todo lo referente a los actos de comercio, dígase sus clasificaciones también nos informaremos sobre lo que es un comerciante y cual es su función en el mercado y los libros de comercio y cuales son los reglamentos que este le proporciona al comercio en la República Dominicana.
Actos de Comercio
son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio).
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes" (Art. 633).
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
- Se encuentra en los artículos 632 y 633 del código de comercio.
- Actos de comercio por compra de bines muebles para revenderlos.
- · Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva).
- · Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva); y
- Actos de comercio por su forma,
independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).
los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633, y comprenden:
E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.
Los actos de comercio mixtos son aquellos que para una parte tienen carácter civil y para otra comercial.
Las reglas de la prueba y de la competencia a aplicar cuando se trata de un acto de tal naturaleza dependen de quien sea el demandante o el demandado.
Cundo el demandado sea un civil en una instancia a requerimiento y las reglas de la prueba deben ejecutarse según el derecho civil.
Empleando el procedimiento y los medios de prueba correspondientes a la jurisdicción elegida.
Con relación al procedimiento, nuestra Corte de Casación ha decidido por sentencia del 28 de enero de 1955, que la forma sumaria es aplicable en las cortes de apelación cuando el demandado es comerciante, y se trata de acto realizado en el ejercicio de comercio.
COMPRAR CON MIRAS DE REVENTA O DE LOCACIÓN
E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.
Por su naturaleza mobiliar de las operaciones que se acaban de mencionar se desprende que la compra de bienes inmuebles para revenderlos o arrendarlos no constituye un acto de comercio.
Tampoco realiza un acto de comercio el agricultor que vende frutos de un predio, pues falta la condición de comprar para revender. Sin embargo, la compra de un vehículo para alquilarlo constituye un acto de comercio.
ACTO DE COMERCIO POR INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
De acuerdo al Art. 1 del código de comercio "son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
La ley reputa acto de comercio, toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministro de agencias, oficinas de negocios de establecimiento de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas pública; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechos de plaza a plaza (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo los actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas d buques para la navegación interior y exterior, todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas par alas embarcaciones, todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa, todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo, todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos d la gente e mar, para el servicio de los buques mercantes. (Art. 633).
RÉGIMEN JURÍDICO
Como hemos visto para saber quienes son los comerciantes, necesitamos precisar cuales son los actos de comercio, y además, que el código no trata estos sino al reglamentar lo concerniente a la competencia de los tribunales en materia comercial. Podría creerse, pues, que la determinación de los actos de comercio solo nos interesa para los fines de estas competencias y saber quienes son los comerciantes, pero no es así
También nos interesa saber desde el punto de vista de la prueba ya que como veremos cuando sea oportuno, la prueba de los actos de naturaleza civil; y nos interesa además, desde otros puntos de vista: la prenda, acto de comercio, está regida por principios diferentes de los que regula la prenda, contrato civil; el criminal de falsedad en escritura de comercio, se castiga con la pena de trabajos públicos, de modo distinto de lo que ocurre con el criminal de falsedad en escrituras privadas que no son de comercio, castigarle con la pena de reclusión (Art. 150 del Cod. Penal); el menor legalmente habilitado para ejercer comercio se considera, en principio, con la misma capacidad que los mayores de edad para los actos realizados en su comercio y en conexión con estos.
Importancia
La distinción entre los actos de comercio, de aquellos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:
Ejercicio de la actividad comercial:
El ejercicio de una actividad comercial no está sujeto a ningún requisito específico distinto al que podría exigir el ejercicio de cualquier otra actividad. En este sentido, el artículo 4.1 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, establece literalmente que «los prestadores [de servicios] podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley», mientras que el apartado 2 del mismo artículo establece que «cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional».
De acuerdo con el 3.1 de la citada Ley 17/2009, servicio es cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea. El artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea,8 establece que son actividades de servicios las siguientes:
Es decir, una actividad de servicio es cualquier actividad de carácter industrial, mercantil, artesanal o profesional remunerada y por cuenta propia, lo que equivale a la tradicional definición de acto de comercio en el Derecho Mercantil español. Las prestaciones de servicios, o lo que es lo mismo, la ejecución de actos de comercio con carácter habitual, o dicho de otro modo, la actividad empresarial, resulta en consecuencia de libre acceso en España en todo el territorio nacional, sin más limitaciones que las que se pudieren establecer en la citada Ley 17/2009. Todo ello resulta coherente con el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa, del mandato implícito para la liberalización de los servicios contenido en los artículos 52 a 54 del Tratado de la Comunidad Europea, y de la garantía de la libertad de empresa recogida en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Obligaciones genéricas del comerciante:
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 17/2009, en cuanto a la exigibilidad a determinadas actividades de comercio específicas de requisitos y condiciones adicionales, el ejercicio de la actividad de comerciante (es decir, de la actividad empresarial) con carácter habitual en territorio español exige, el cumplimiento de determinados requisitos genéricos:
· Comerciante naviero individual, conforme al artículo 19 del Código de Comercio Asimismo, los empresarios obligados a la inscripción deberán hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
· Llevar una contabilidad ordenada que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, y elaborar periódicamente balances e inventarios. Al menos, deberán llevar un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario.
· Si el comerciante es una sociedad mercantil, deberá asimismo llevar un libro o libros de actas en los que hagan constar todos los acuerdos tomados por colegiados de la sociedad.
· Presentar los libros que obligatoriamente haya de llevar ante el Registro Mercantil para su legalización.
· Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años.
· Formular, al cierre del ejercicio, sus cuentas anuales, que formarán una unidad y comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
· Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca y fondos de pensiones, entre otras, deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
· Someter las cuentas anuales a auditoría en los supuestos legales en los que la sociedad esté obligada a ello.
Solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y obtener, incluso para el caso de personas o entidades no establecidas en territorio español, un Número de Identificación Fiscal (NIF).
Derecho Mercantil
Conjuntos ordenados y encuadernados de hojas que recogen los asientos contables que obligatoriamente han de referirse a los inventarios y balances, de un lado y a las operaciones diarias relativas al ejercicio empresarial, de otro. Dichos conjuntos deben ser diligenciados por el Registro Mercantil del domicilio social antes de su utilización cuando estén ya dispuestos en forma de libro, y antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio o desde que termina cada trimestre cuando se lleve la contabilidad por medio de hojas y se trate de los asientos diarios o de los inventarios y balances, respectivamente (art. 27 C. de C.). Las leyes especiales pueden señalar además otros libros como obligatorios (art. 25 C. de C.). En todo caso, las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas que recojan las de sus órganos colegiado.
La contabilidad puede ser llevada por persona autorizada, pero bajo la responsabilidad del empresario. Quien de hecho la lleva se presume autorizado, salvo prueba en contrario (art. 25.2 C. de C.). Los libros deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Deberán expresar el valor en pesetas.
El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado. Trimestralmente se transcribirán balances de comprobación, y anualmente el inventario, y cuentas anuales del ejercicio. Estas anotaciones se redactarán con criterios contables generalmente admitidos (art. 28.1 C. de C.). Las cuentas anuales reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas en el ejercicio. Las partidas de los balances se valorarán con arreglo a criterios objetivos. Siguiendo los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica de la empresa. Habrá de mantenerse continuidad en los criterios de valoración, que sólo se podrán modificar por causa razonada expresada en el propio libro de inventarios y balances. El empresario individual o los administradores sociales formarán las cuentas anuales. Las cuentas anuales pueden someterse a verificación contable. El libro diario recogerá día a día las operaciones de la empresa aunque pueden agruparse las del mes, siempre que su detalle aparezca en otro libro o registro . Los libros, así como la correspondencia, documentos y justificantes, se conservarán durante seis años, salvo disposición especial. Este deber subsiste aun después del cese de actividades (art. 30 C. de C.). El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho .
La prueba de libros se produce por comunicación y exhibición.
Comerciantes de la frontera piden dialogo ante veda:
Las organizaciones de comerciantes transportistas de las provincias Dajabón, Elías Piña, Pedernales y Jimaní
se reunieron este miércoles, en el centro Bonó en la capital, para trabajar, para proteger y desarrollar el comercio transporterizo.
Con ese objetivo construyeron un bloque de asociaciones de comerciantes y transportistas para generar espacios de dialogo con las autoridades y que se solucionen las problemáticas y las prohibiciones que mantienen paralizado el intercambio de comercio.
Podemos concluir en este trabajo que los actos de comercio son importantes para el trato entre comerciantes ya que este es el que establece que tipo de comercio se hara y también nos enseño sobre lo que es un comerciante y cuales son sus funciones también hablamos sobre los libros de comercio que nos enseñan la forma de ver como marcha nuestra empresa para ver si va por buen camino o mal.
http://html.rincondelvago.com/actos-de-comercio_1.html
https://prezi.com/x4uvwrbed59i/libros-de-comercio-concepto/
https://es.wikipedia.org/wiki/Comerciante
- · Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos.
- ·Empresas de carácter comercial o industrial
- · Operaciones de cambio
- · Expediciones y operaciones marítimas.
E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.
LOS ACTOS DE COMERCIO MIXTO
Los actos de comercio mixtos son aquellos que para una parte tienen carácter civil y para otra comercial.
Las reglas de la prueba y de la competencia a aplicar cuando se trata de un acto de tal naturaleza dependen de quien sea el demandante o el demandado.
Cundo el demandado sea un civil en una instancia a requerimiento y las reglas de la prueba deben ejecutarse según el derecho civil.
Cuando el demandado sea un comerciante, a requerimiento de uno no comerciante, este último puede optar por la vía civil o por la vía comercial,
Con relación al procedimiento, nuestra Corte de Casación ha decidido por sentencia del 28 de enero de 1955, que la forma sumaria es aplicable en las cortes de apelación cuando el demandado es comerciante, y se trata de acto realizado en el ejercicio de comercio.
COMPRAR CON MIRAS DE REVENTA O DE LOCACIÓN
E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.
Por su naturaleza mobiliar de las operaciones que se acaban de mencionar se desprende que la compra de bienes inmuebles para revenderlos o arrendarlos no constituye un acto de comercio.
Tampoco realiza un acto de comercio el agricultor que vende frutos de un predio, pues falta la condición de comprar para revender. Sin embargo, la compra de un vehículo para alquilarlo constituye un acto de comercio.
ACTO DE COMERCIO POR INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
De acuerdo al Art. 1 del código de comercio "son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
La ley reputa acto de comercio, toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministro de agencias, oficinas de negocios de establecimiento de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas pública; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechos de plaza a plaza (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo los actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas d buques para la navegación interior y exterior, todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas par alas embarcaciones, todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa, todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo, todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos d la gente e mar, para el servicio de los buques mercantes. (Art. 633).
RÉGIMEN JURÍDICO
Como hemos visto para saber quienes son los comerciantes, necesitamos precisar cuales son los actos de comercio, y además, que el código no trata estos sino al reglamentar lo concerniente a la competencia de los tribunales en materia comercial. Podría creerse, pues, que la determinación de los actos de comercio solo nos interesa para los fines de estas competencias y saber quienes son los comerciantes, pero no es así
También nos interesa saber desde el punto de vista de la prueba ya que como veremos cuando sea oportuno, la prueba de los actos de naturaleza civil; y nos interesa además, desde otros puntos de vista: la prenda, acto de comercio, está regida por principios diferentes de los que regula la prenda, contrato civil; el criminal de falsedad en escritura de comercio, se castiga con la pena de trabajos públicos, de modo distinto de lo que ocurre con el criminal de falsedad en escrituras privadas que no son de comercio, castigarle con la pena de reclusión (Art. 150 del Cod. Penal); el menor legalmente habilitado para ejercer comercio se considera, en principio, con la misma capacidad que los mayores de edad para los actos realizados en su comercio y en conexión con estos.
Importancia
La distinción entre los actos de comercio, de aquellos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:
- · La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.
- La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.
- · La determinación de la profesión o actividad, pues sirve para establecer la calidad de comerciante.
- · La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.
- · La aplicación de la costumbre, que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.
- · La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.
- · La competencia judicial, ya que puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.
Comerciantes:
Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
Ejercicio de la actividad comercial:
El ejercicio de una actividad comercial no está sujeto a ningún requisito específico distinto al que podría exigir el ejercicio de cualquier otra actividad. En este sentido, el artículo 4.1 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, establece literalmente que «los prestadores [de servicios] podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley», mientras que el apartado 2 del mismo artículo establece que «cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional».
De acuerdo con el 3.1 de la citada Ley 17/2009, servicio es cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea. El artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea,8 establece que son actividades de servicios las siguientes:
- · las actividades de carácter industrial;
- · las actividades de carácter mercantil;
- · las actividades artesanales;
- · las actividades propias de las profesiones liberales.
Es decir, una actividad de servicio es cualquier actividad de carácter industrial, mercantil, artesanal o profesional remunerada y por cuenta propia, lo que equivale a la tradicional definición de acto de comercio en el Derecho Mercantil español. Las prestaciones de servicios, o lo que es lo mismo, la ejecución de actos de comercio con carácter habitual, o dicho de otro modo, la actividad empresarial, resulta en consecuencia de libre acceso en España en todo el territorio nacional, sin más limitaciones que las que se pudieren establecer en la citada Ley 17/2009. Todo ello resulta coherente con el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa, del mandato implícito para la liberalización de los servicios contenido en los artículos 52 a 54 del Tratado de la Comunidad Europea, y de la garantía de la libertad de empresa recogida en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Obligaciones genéricas del comerciante:
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 17/2009, en cuanto a la exigibilidad a determinadas actividades de comercio específicas de requisitos y condiciones adicionales, el ejercicio de la actividad de comerciante (es decir, de la actividad empresarial) con carácter habitual en territorio español exige, el cumplimiento de determinados requisitos genéricos:
· Comerciante naviero individual, conforme al artículo 19 del Código de Comercio Asimismo, los empresarios obligados a la inscripción deberán hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
· Llevar una contabilidad ordenada que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, y elaborar periódicamente balances e inventarios. Al menos, deberán llevar un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario.
· Si el comerciante es una sociedad mercantil, deberá asimismo llevar un libro o libros de actas en los que hagan constar todos los acuerdos tomados por colegiados de la sociedad.
· Presentar los libros que obligatoriamente haya de llevar ante el Registro Mercantil para su legalización.
· Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años.
· Formular, al cierre del ejercicio, sus cuentas anuales, que formarán una unidad y comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
· Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca y fondos de pensiones, entre otras, deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
· Someter las cuentas anuales a auditoría en los supuestos legales en los que la sociedad esté obligada a ello.
Solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y obtener, incluso para el caso de personas o entidades no establecidas en territorio español, un Número de Identificación Fiscal (NIF).
Libros de comercio
Derecho Mercantil
Conjuntos ordenados y encuadernados de hojas que recogen los asientos contables que obligatoriamente han de referirse a los inventarios y balances, de un lado y a las operaciones diarias relativas al ejercicio empresarial, de otro. Dichos conjuntos deben ser diligenciados por el Registro Mercantil del domicilio social antes de su utilización cuando estén ya dispuestos en forma de libro, y antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio o desde que termina cada trimestre cuando se lleve la contabilidad por medio de hojas y se trate de los asientos diarios o de los inventarios y balances, respectivamente (art. 27 C. de C.). Las leyes especiales pueden señalar además otros libros como obligatorios (art. 25 C. de C.). En todo caso, las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas que recojan las de sus órganos colegiado.
La contabilidad puede ser llevada por persona autorizada, pero bajo la responsabilidad del empresario. Quien de hecho la lleva se presume autorizado, salvo prueba en contrario (art. 25.2 C. de C.). Los libros deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Deberán expresar el valor en pesetas.
El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado. Trimestralmente se transcribirán balances de comprobación, y anualmente el inventario, y cuentas anuales del ejercicio. Estas anotaciones se redactarán con criterios contables generalmente admitidos (art. 28.1 C. de C.). Las cuentas anuales reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas en el ejercicio. Las partidas de los balances se valorarán con arreglo a criterios objetivos. Siguiendo los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica de la empresa. Habrá de mantenerse continuidad en los criterios de valoración, que sólo se podrán modificar por causa razonada expresada en el propio libro de inventarios y balances. El empresario individual o los administradores sociales formarán las cuentas anuales. Las cuentas anuales pueden someterse a verificación contable. El libro diario recogerá día a día las operaciones de la empresa aunque pueden agruparse las del mes, siempre que su detalle aparezca en otro libro o registro . Los libros, así como la correspondencia, documentos y justificantes, se conservarán durante seis años, salvo disposición especial. Este deber subsiste aun después del cese de actividades (art. 30 C. de C.). El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho .
La prueba de libros se produce por comunicación y exhibición.
Comerciantes de la frontera piden dialogo ante veda:
Las organizaciones de comerciantes transportistas de las provincias Dajabón, Elías Piña, Pedernales y Jimaní
se reunieron este miércoles, en el centro Bonó en la capital, para trabajar, para proteger y desarrollar el comercio transporterizo.
Con ese objetivo construyeron un bloque de asociaciones de comerciantes y transportistas para generar espacios de dialogo con las autoridades y que se solucionen las problemáticas y las prohibiciones que mantienen paralizado el intercambio de comercio.
Conclusión
Podemos concluir en este trabajo que los actos de comercio son importantes para el trato entre comerciantes ya que este es el que establece que tipo de comercio se hara y también nos enseño sobre lo que es un comerciante y cuales son sus funciones también hablamos sobre los libros de comercio que nos enseñan la forma de ver como marcha nuestra empresa para ver si va por buen camino o mal.
Bibliografía
http://html.rincondelvago.com/actos-de-comercio_1.html
https://prezi.com/x4uvwrbed59i/libros-de-comercio-concepto/
https://es.wikipedia.org/wiki/Comerciante